5/7/2018 NUEVA LEY NACIONAL DE TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS

 

 

En el día de ayer se aprobó por unanimidad el proyecto de ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células en Seres Humanos que deroga la ley 24.193 vigente y sancionada en el año 1993. El pasado 30 de mayo había sido aprobado también por unanimidad en la Cámara de Senadores de la Nación.

Los principales puntos del nuevo texto comprenden:

La incorporación de una declaración de principios: Respeto por la dignidad, autonomía, solidaridad y justicia, equidad y autosuficiencia, entre otros. Derechos de donantes y receptores: Intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario. Se establece la prioridad en el traslado aéreo y terrestre de pacientes con operativos en curso. Un régimen de capacitación permanente para el recurso humano afectado al proceso de donación y al trasplante. La creación de Servicios de Procuración en establecimientos hospitalarios, destinados a garantizar cada una de las etapas de proceso de donación. Incorporación del procedimiento de donación renal cruzada, facultando al INCUCAI para el dictado de las normas que regulen el funcionamiento de un registro al respecto. La manifestación de voluntad expresa negativa o afirmativa a la donación para toda persona mayor de 18 años, y por los mismos canales que en la actualidad. La posibilidad de realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos. En caso de no encontrarse registrada la voluntad del causante, el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma conforme lo determine la reglamentación.
Para los menores se posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente. Simplificación y optimización de los procesos que requieren intervención judicial. Se suprimen las especificaciones y los tiempos establecidos en el artículo 23 de la ley respecto de la certificación de fallecimiento, quedando el diagnóstico sujeto al protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación con el asesoramiento del INCUCAI y se dispone como hora del fallecimiento del paciente aquella en que se completó el diagnostico de muerte. Incorporación de un capítulo destinado a los medios de comunicación y el abordaje responsable de las noticias vinculadas a la temática. Incorporación de la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA), como órgano asesor del INCUCAI.

Más información: https://www.argentina.gob.ar/noticias/proyecto-de-reforma-de-la-ley-de-trasplante-de-organos-tejidos-y-celulas-0