Habilitaciones


A propósito de la Habilitación y Rehabilitación de Equipos de Trasplante

El MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en uso de las atribuciones que en materia de poder de policía sanitaria le acuerdan las leyes provinciales, es la autoridad competente jurisdiccional para aplicar la normativa de la Ley 27.447 sobre trasplantes de órganos, tejidos y células, respecto de la habilitación, inspección y evaluación de los profesionales y equipos de profesionales, así como de los establecimientos y servicios de trasplante mencionados.

El CUCAIBA fue creado mediante la Ley 10.586, en el ámbito y bajo la órbita del Ministerio de Salud Provincial, a fin de dar cumplimiento a todo lo establecido en la normativa provincial y llevar a cabo ese poder de policía sanitaria otorgado mediante delegación de facultades enmarcado en dicha ley para este tipo de trámites.

Los ACTOS MÉDICOS referidos a TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS consisten en la ablación e implante de los mismos en seres humanos.

Estos actos médicos deben ser realizados por médicos y profesionales de la salud que estén debidamente registrados y AUTORIZADOS para ello y deben ejecutarse en ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS para tal fin. Esta autorización de los profesionales y la habilitación para trasplante de cada establecimiento, está a cargo de la AUTORIDAD DE CONTRALOR JURISDICCIONAL, en la provincia de Buenos Aires bajo competencia de CUCAIBA, siguiendo las normas que dicte el INCUCAI por medio de sus Resoluciones específicas para cada tipo de órgano, tejido o células.

Los LABORATORIOS DE HISTOCOMPATIBILIDAD entre donantes y receptores,  así como los BANCOS de tejidos y células, se asemejan a los establecimientos en cuanto a la forma de su habilitación y en cuanto a la autorización de sus integrantes.

 

IMPORTANTE: la autoridad de contralor jurisdiccional, es solidariamente responsable por los perjuicios que se deriven de la inscripción de establecimientos o autorización de profesionales que no hubieran cumplido con los expresados recaudos.

De esta forma no se pueden habilitar establecimientos (sean efectores públicos o sean efectores privados) ni autorizar equipos de profesionales que no cumplan con los requisitos establecidos por la normativa nacional y provincial vigente.

 

Si usted quiere obtener la habilitación de un establecimiento y/o la autorización de un profesional,  o un equipo de profesionales para realizar prácticas de ablación e implante de órganos, tejidos y/o  células, deberá completar las planillas que figuran en esta página y deberá enviarlas en original,  firmadas y selladas.

  • Para habilitar un establecimiento por primera vez, para realizar prácticas de ablación e implante de órganos tejidos y/o células, se deberá enviar la planilla H1E, junto al Anexo I ó II (infraestructura edilicia y equipamiento), según corresponda. Asimismo, se deberá adjuntar la habilitación del establecimiento por parte del Ministerio de Salud de la Provincia de Bs. As. en fotocopia autenticada, como así también el acto administrativo que reconozca al Director Médico.
  • Para renovar la habilitación de un establecimiento, se deberá enviar la planilla H1E, junto al acto administrativo que reconozca al Director Médico. En el caso de que se hayan realizado cambios en la infraestructura edilicia y/o equipamiento, se deberá enviar también la planilla Anexo I ó II, según corresponda.
  • Para obtener la autorización individual como profesional para realizar prácticas de ablación y/o implante de órganos, tejidos y/o células, deberá enviar la planilla H2P ó H4A, junto a la documentación respaldatoria.
  • Para obtener la autorización de un equipo profesional, se deberá enviar la planilla H3EQ, consignando el plantel definitivo del equipo. En caso de agregar profesionales a un equipo ya autorizado, se deberá enviar además la planilla H2P, junto con la documentación respaldatoria.
  • Para incorporaciones y/o modificaciones de profesionales y equipos profesionales, solo se recibirá documentación en los meses de Marzo y Octubre.
  • Para realizar los trámites antes mencionados, únicamente los establecimientos privados deberán abonar los aranceles fijados por la Resolución RESO-2020-3009-GDEBA-MSALGP, actualizada por la Resolución RESO-2024-164-GDEBA-MSALGP, detallados en el Anexo Único IF-2023-46006510-GDEBA-DGCTCUCAIBA.
  • El depósito correspondiente al arancel indicado en el Anexo Único precedente, debe efectuarse en  la cuenta Ministerio de Salud – CUCAIBA – SAMO Nº 1395/6, CBU: 0140999801200000139561, en la casa matriz del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Una vez obtenido el comprobante, deberá enviarse por correo electrónico a la casilla: habilitaciones@cucaiba.gba.gov.ar.

 

Las planillas están en formato pdf, para poder completarlas Ud. necesita tener instalado en su computadora la versión de Acrobat Nº 7 o posterior.

Para completar las planillas apoye el cursor sobre las líneas de puntos y escriba, o complete las casillas, directamente en la computadora. Al concluir, recuerde salvar los cambios para que sus datos queden guardados en el archivo pdf.


Habilitaciones:
1- H1E. HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PARA TRASPLANTE DE ÓRGANOS TEJIDOS CÉLULAS Y BANCOS DE TEJIDOS
2- H2P. AUTORIZACIÓN DE PROFESIONALES PARA TRASPLANTES DE ÓRGANOS TEJIDOS Y CÉLULAS 
 3- H3EQ. EQUIPO DE TRASPLANTE DE ÓRGANOS TEJIDOS Y CÉLULAS 
 4- H4A. AUTORIZACIÓN DE PROFESIONALES PARA ABLACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS 
5-RESO-2020-3009-GDEBA-MSALGP
6- ARANCELES – ANEXO ÚNICO IF-2023-46006510-GDEBA-DGCTCUCAIBA
7- ANEXO I
8- ANEXO II (CPH)

Datos de contacto:

Todo será remitido a C.U.C.A.I.B.A. sector
Habilitaciones calle 129 e/ 51 y 53 C. P. 1925

Teléfonos: 0221-4276070
Internos: 207

Email: habilitaciones@cucaiba.gba.gov.ar